Micelio
Auto2 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gilma Lopez De Chaparro Y Otros

Tema · dato duro
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. La Adicion Del Fallo Segun Lo Establecido Por El Articulo 311 Del Codigo De Procedimiento Civil. Improcedencia De Recursos Contra Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Para La Sala Plena De La Corporacion, Las Solicitudes Concernientes A La Sentencia Su-484 De 2008 Devienen Improcedentes, Como Quiera Que Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Las Solicitudes De Aclaracion Y De Adicion Del Fallo De Marras, Segun Lo Establecido En Los Articulos 309 Y 311 Del Estatuto Procesal Civil. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Adicion E Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
  • Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria y a petición de parte o de oficio
Solicitud De Aclaracion Y Adicion De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia en sentencia SU484/08 pues peticionarios no son parte dentro de los expedientes acumulados
Acción De Tutela
  • Legitimidad e interés
  • Se puede agenciar derechos ajenos
Adicion De Fallo De Tutela
  • Procedencia según artículo 311 del Código de Procedimiento Civil
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de aclaracion, adicion e impugnacion de la sentencia SU-484 dictada por la Sala Plena el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que dirija comunicacion, informando lo resuelto en el presente auto, a los senores (as): Gilma Lopez de Chaparro, Leoncia Delina Cortes Tusso, Rosa Piamonte, Gladys Gonzalez de Abella, Jorge Enrique Celi Perez, Luis Antonio Acosta, Martha Lilia Giraldo Gallego, Martha Lucia Jimenez, Yeimy Marcela Gonzalez, Isabel Gonzalez, Korina Medina T., Diva Guaqueta A., Irma Asseneth Aguilera Beltran y Edith Hernandez, Jose H. Sacristan, Amanda Stella Rodriguez de Cifuentes, Iliana Isolina Chavarro Buitrago, Maria Judith Suarez Montano, Gloria Elba Guerrero, Maria del Carmen Cuervo Leon, Maria Marlen Aguirre Serna, Agustin Gomez Torres como apoderado judicial de Clara Eugenia Arteaga Diaz, Marisol Martinez Saavedra, Elsa Stella Cobos Gonzalez y Nohora Elena Maldonado Veloza.
  3. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.